Texto oficial
Artículo 165 . Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos:
1º. En los contemplados en el artículo 154 de este Código, y
2º. Por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente.
Artículo 165 . Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos:
1º. En los contemplados en el artículo 154 de este Código, y
2º. Por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente.