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Artículo 1656 — Para que el pago sea válido no es menester que se haga con el consentimiento del…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1656. Para que el pago sea válido no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aún contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.