NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1657

Artículo 1657 — La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1657. La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, i con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.