Texto oficial
Artículo 1663. El efecto de la consignación válida es estinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los intereses i eximir del peligro de la cosa al deudor; todo ello desde el día de la consignación.
Artículo 1663. El efecto de la consignación válida es estinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los intereses i eximir del peligro de la cosa al deudor; todo ello desde el día de la consignación.