Texto oficial
Artículo 1664. Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el deudor retirar la consignación; i retirada, se mirará como de ningún valor ni efecto respecto del consignante i de sus codeudores i fiadores.