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Artículo 1665 — Cuando la obligación ha sido, irrevocablemente estinguida, podrá todavía retirarse la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1665. Cuando la obligación ha sido, irrevocablemente estinguida, podrá todavía retirarse la consignación, si el acreedor consiente en ello. Pero en este caso la obligación se mirará como del todo nueva; los codeudores i fiadores permanecerán exentos de ella, i el acreedor no conservará los privilejios o hipotecas de su crédito primitivo. Si por voluntad de las partes se renovaren las hipotecas precedentes, se inscribirán de nuevo, i su fecha será la del día de la nueva inscripción.

CAPITULO 8.°

del pago con subrogacion