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Artículo 1669 — Art. 1669. Se efectúa la subrogación, en virtud de una convención del acreedor, cuando…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1669. Se efectúa la subrogación, en virtud de una convención del acreedor, cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos i acciones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, i debe hacerse en la carta de pago.