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Artículo 1671 — Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no habrá…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1671. Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no habrá preferencia entre ellas, cualesquiera que hayan sido las fechas de los diferentes préstamos i subrogaciones.

CAPITULO 9.

del pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor o acreedores