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Artículo 1672 — La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1672. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.