NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1673

Artículo 1673 — Esta cesión de bienes será admitida por el Juez con conocimiento de causa, i el deudor…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1673. Esta cesión de bienes será admitida por el Juez con conocimiento de causa, i el deudor podrá implorarla no obstante cualquiera estipulación en contrario.