NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1674

Artículo 1674 — Para obtener la cesión, incumbe al deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1674. Para obtener la cesión, incumbe al deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de sus negocios, siempre que alguno de los acreedores lo exija.