Texto oficial
Artículo 1678. La cesión de bienes produce los efectos siguientes:
1.° Las deudas se estinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos.
2.° Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la completa solución de las deudas, i el deudor adquiere después otros bienes, es obligado a completar el pago con estos.
La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del deudor a los acreedores, sino solo la facultad de disponer de ellos o de sus frutos hasta pagarse de sus créditos.