Artículo 1677. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.
No son embargables:
1o.) No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
2o.) El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.
3o.) y 4o.) Derogado.
5o.) Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
6o.) Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.
7o.) Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes.
8o.) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
9o.) Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado parcialmente (numeral 1 ) Artículo 3 LEY 11 de 1984JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inhibida (numerales 3 y 4 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-318 de 2007LEGISLACIÓN ANTERIOR (12)
Art. 1677. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos i acciones del deudor, escepto los no embargables.No son embargables,1.° Las dos terceras partes del sueldo, renta o pensión, que por su empleo, oficio, profesión o cualquier otro motivo goce el deudor;2.° El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él i a sus espensas, i la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas;3.° Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de doscientos pesos i a la elección del mismo deudor;4.° Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor i sujetos a la misma elección;5.° Los uniformes i equipos de los militares, según su arma i grado;6.° Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual;7.° Los artículos de alimento i combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes;8.° La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;9.° Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso i habitación;Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/02/1936