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Artículo 1684 — Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1684. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase i circunstancias, i con cargo de devolución, cuando mejoren de fortuna.