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Artículo 1698 — El que fue delegado por alguien que se creía deudor i no lo era, no es obligado al…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1698. El que fue delegado por alguien que se creía deudor i no lo era, no es obligado al acreedor, i si paga en el concepto de ser verdadera la deuda, se halla para con el delegante en el mismo caso que si la deuda hubiera sido verdadera, quedando a salvo su derecho al delegante para la restitución de lo indebidamente pagado.