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Artículo 170 — Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 170. Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador testificarlo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 6 DECRETO 2820 de 1974
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible por el cargo analizado ... Sentencia de la Corte Constitucional C-812 de 2001Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 170. Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarloVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974