NormasLey 84 de 1873 › Artículo 169

Artículo 169 — La persona que teniendo hijos (Texto declarado inexequible: de precedente matrimonio)…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Articulo 169. La persona que teniendo hijos (Texto declarado inexequible: de precedente matrimonio) bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere (Texto declarado inexequible: volver a) casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.

Para la confección de este inventario se dará dichos hijos un curador especial.

JURISPRUDENCIA (3)Declaradas inexequibles las expresiones ... ("de precedente matrimonio" y "volver a". ) Sentencia de la Corte Constitucional C-289 de 2000Estarse a lo resuelto (en la sentencia C-289 de 2000 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-812 de 2001Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Articulo 169. La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.Para la confección de este inventario se dará dichos hijos un curador especial.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Modificado Artículo 5 DECRETO 2820 de 1974Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 14/03/2000Art 169. El varón viudo, que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curaduría, quisiere volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando i les pertenezcan como herederos de su mujer difunta o con cualquier otro título.Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especialVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974