Artículo 168. Son aplicables a la separación de cuerpos las normas que regulan el divorcio en cuanto no fueren incompatibles con ella.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 18 LEY 1 de 1976JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 168. Los efectos del divorcio en cuanto a los hijos lejítimos de los divorciados, se reglarán por las respectivas disposiciones contenidas en el Libro 1.º Título 12, De los derechos i obligaciones entre los padres i los hijos lejítimosVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 18/01/1976TITULO 8,ºDe las segundas nupcias.