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Artículo 168 — Son aplicables a la separación de cuerpos las normas que regulan el divorcio en cuanto no…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 168. Son aplicables a la separación de cuerpos las normas que regulan el divorcio en cuanto no fueren incompatibles con ella.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 18 LEY 1 de 1976
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 168. Los efectos del divorcio en cuanto a los hijos lejítimos de los divorciados, se reglarán por las respectivas disposiciones contenidas en el Libro 1.º Título 12, De los derechos i obligaciones entre los padres i los hijos lejítimosVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 18/01/1976TITULO 8,ºDe las segundas nupcias.