Texto oficial
Artículo 1700. Sea que la novación se opere por la sustitución de un nuevo deudor o sin ella, los privilejios de la primera deuda se estinguen por la novación.
Artículo 1700. Sea que la novación se opere por la sustitución de un nuevo deudor o sin ella, los privilejios de la primera deuda se estinguen por la novación.