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Artículo 1701 — Aunque la novación se opere sin la sustitución de un nuevo deudor, las prendas e…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1701. Aunque la novación se opere sin la sustitución de un nuevo deudor, las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no pasan a la obligación posterior, a menos que el acreedor i el deudor convengan espresamente en la reserva.

Pero la reserva de las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no valen, cuando las cosas empeñadas e hipotecadas pertenecen a terceros que no acceden espresamente a la segunda obligación.

Tampoco vale la reserva en lo que la segunda obligación tenga de más que la primera. Si, por ejemplo, la primera deuda no producía intereses, i la segunda los produjere, la hipoteca de la primera no se estenderá a los intereses.