NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1709

Artículo 1709 — Tampoco la mera reducción del plazo constituye novación; pero no podrá reconvenirse a los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1709. Tampoco la mera reducción del plazo constituye novación; pero no podrá reconvenirse a los codeudores solidarios o subsidiarios, sino cuando espire el plazo primitivamente estipulado.