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Artículo 1710 — Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que accediesen a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1710. Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que accediesen a ella los codeudores solidarios o subsidiarios, i si los codeudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novación se tendrá por no hecha.

TITULO 16.

de la remision