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Artículo 1713 — Hai remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1713. Hai remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela con ánimo de estinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla.

La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.

TITULO 17.

de la compensacion