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Artículo 1714 — Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1714. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que estingue ambas deudas, del modo i en los casos que van a esplicarse.