NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1715

Artículo 1715 — La compensación se opera por el solo ministerio de la lei i aún sin conocimiento de los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1715. La compensación se opera por el solo ministerio de la lei i aún sin conocimiento de los deudores; i ambas deudas se estinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una i otra reúnen las calidades siguientes:

1.ª Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual jénero i calidad.

2.ª Que ambas deudas sean líquidas; i

3.ª Que ambas sean actualmente exigibles.

Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.