NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1720

Artículo 1720 — La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero. Así…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1720. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero.

Así, embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo en perjuicio del embargante por ningún crédito suyo adquirido después del embargo.