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Artículo 1719 — Sin embargo de efectuarse la compensación por ministerio de la ley, el deudor que no la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1719. Sin embargo de efectuarse la compensación por ministerio de la ley, el deudor que no la alegare, ignorando un crédito que puede oponer a la deuda, conservará junto con el crédito mismo las fianzas, privilejios, prendas e hipotecas constituidas para su seguridad.