NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1722

Artículo 1722 — Cuando hai muchas deudas compensables, deben seguirse para la compensación las mismas…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1722. Cuando hai muchas deudas compensables, deben seguirse para la compensación las mismas reglas que para la imputación del pago.