Texto oficial
Artículo 1724. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor i deudor, se verifica de derecho una confusión que estingue la deuda i produce iguales efectos que el pago.
Artículo 1724. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor i deudor, se verifica de derecho una confusión que estingue la deuda i produce iguales efectos que el pago.