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Artículo 1728 — Los créditos i deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1728. Los créditos i deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las deudas i créditos hereditarios.

TITULO 19.

De la perdida de la cosa que se debe