Texto oficial
Artículo 1728. Los créditos i deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las deudas i créditos hereditarios.
TITULO 19.
De la perdida de la cosa que se debe
Artículo 1728. Los créditos i deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las deudas i créditos hereditarios.
TITULO 19.
De la perdida de la cosa que se debe