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Artículo 1729 — Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1729. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece i se ignora si existe, se estingue la obligación; salvas empero las escepciones de los artículos subsiguientes.