NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1737

Artículo 1737 — Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, que inculpablemente…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1737. Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, que inculpablemente ignoraba la obligación, se deberá solamente el precio sin otra indemnización de perjuicios.