Texto oficial
Artículo. 1741. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, i la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, i no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas .
Hai así mismo nulidad absoluta en los actos i contratos de personas absolutamente incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, i da derecho a la rescisión del acto o contrato.