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Artículo 1741 — Artículo. 1741. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, i la nulidad…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo. 1741. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, i la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, i no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas .

Hai así mismo nulidad absoluta en los actos i contratos de personas absolutamente incapaces.

Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, i da derecho a la rescisión del acto o contrato.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-534 de 2005Declarado exequible por los cargos analizados (parcial ) Sentencia de la Corte Constitucional C-345 de 2017