TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Art. 175. La viuda que teniendo hijos de precedente matrimonio que se hallen bajo su tutela o curaduría, tratare de volver a casarse, deberá sujetarse a lo prevenido en el artículo 509.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974TITULO 9.ºObligaciones i derechos entre los cónyujesCAPÍTULO 1.ºreglas generales