Artículo 176 : Los cónyuges están obligados a guardase fe, a socorrerse y ayudasen mutuamente en todas las circunstancias de la vida.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 9 DECRETO 2820 de 1974JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 176. Los cónyujes están obligados a guardarse fe, a socorrerse i ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.El marido debe protección a la mujer, i la mujer obediencia al marido.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974