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Artículo 176 — Artículo 176 : Los cónyuges están obligados a guardase fe, a socorrerse y ayudasen…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 176 : Los cónyuges están obligados a guardase fe, a socorrerse y ayudasen mutuamente en todas las circunstancias de la vida.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 9 DECRETO 2820 de 1974
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 176. Los cónyujes están obligados a guardarse fe, a socorrerse i ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.El marido debe protección a la mujer, i la mujer obediencia al marido.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974