Artículo 177: El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 10 DECRETO 2820 de 1974JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 177. La potestad patrimonial es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la personas i bienes de la mujerVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974