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Artículo 178 — Artículo 178: Salvo causa justificada, los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 178: Salvo causa justificada, los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibidos en la casa del otro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 11 DECRETO 2820 de 1974
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 178. El marido tiene derecho para obligar a su mujer a vivir con él i seguirle a donde quiera que traslade su residencia.Cesa esta derecho cuando su ejecución acarrea peligro inminente a la vida de la mujer.La mujer, por su parte, tiene derecho a que el marido la reciba en su casa.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974