Artículo 178: Salvo causa justificada, los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibidos en la casa del otro.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 11 DECRETO 2820 de 1974JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 178. El marido tiene derecho para obligar a su mujer a vivir con él i seguirle a donde quiera que traslade su residencia.Cesa esta derecho cuando su ejecución acarrea peligro inminente a la vida de la mujer.La mujer, por su parte, tiene derecho a que el marido la reciba en su casa.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974