NormasLey 84 de 1873 › Artículo 179

Artículo 179 — Artículo 179: El marido y la mujer fijarán la residencia del hogar. En caso de ausencia…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 179: El marido y la mujer fijarán la residencia del hogar. En caso de ausencia, incapacidad, o privación de la libertad de uno de ellos, la fijará el otro. Si hubiere desacuerdo corresponderá al juez fijar la residencia teniendo en cuenta el interés de la familia. Los cónyuges deberán subvenir a las ordinarias necesidades domesticas en proporción a sus facultades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 12 DECRETO 2820 de 1974
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 179. El marido debe suministrar a la mujer lo necesario según sus facultades, i la mujer tendrá igual obligación respecto del marido, si éste careciere de bienes.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974