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Artículo 1750 — El plazo para pedir la rescisión durara cuatro años. Este cuatrienio se contará, en el…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 1750. El plazo para pedir la rescisión durara cuatro años.

Este cuatrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.

Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contara el cuatrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad.

A las personas jurídicas que por asimilación a los menores tengan derecho para pedir la declaración de nulidad, se les duplicará el cuatrienio i se contará desde la fecha del contrato.

Todo lo cual se entiende en los casos en que las leyes especiales no hubieren designado otro plazo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Aclarado Artículo 9 LEY 201 de 1959
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para pronunciarse de fondo (del inciso cuarto, por carencia actual de objeto. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-305 de 2019