Texto oficial
Artículo 1751. Los herederos mayores de edad gozaran del cuatrienio entero si no hubiere principiado a correr; i gozaran del residuo, en caso contrario. A los herederos menores empieza a correr el cuatrienio o su residuo desde que hubieren llegado a edad mayor.
Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad, pasados treinta años desde la celebración del acto o contrato.