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Artículo 1776 — Se puede estipular en las capitulaciones matrimoniales que la mujer administrará una…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1776. Se puede estipular en las capitulaciones matrimoniales que la mujer administrará una parte de sus bienes propios con independencia del marido; i en este caso se seguirán las reglas dadas en el título 9,° capítulo 3.°. del libro 1.°.

Se podrá también estipular que la mujer dispondrá libremente de una determinada suma de dinero, o de una determinada pensión periódica, i este pacto surtirá los mismos efectos que la separación parcial de bienes; pero no será lícito a la mujer tomar prestado o comprar fiado sobre dicha suma o pensión.