Texto oficial
Artículo 1780. Las capitulaciones matrimoniales designaran los bienes que los esposos aportan al matrimonio, con expresión de su valor y una razón circunstanciada de las deudas de cada uno.
Las omisiones o inexactitudes en que bajo este respecto se incurra, no anularan las capitulaciones; pero el notario ante quien se otorgaren hará saber a las partes la disposición precedente ylo mencionará en la escritura, bajo la pena que por su negligencia le impongan las leyes.
CAPITULO 2.°
del haber de la sociedad conyugal i de sus cargas