Texto oficial
Artículo 1781. El haber de la sociedad conyugal se compone:
1.° De los salarios i emolumentos de todo jénero de empleos i oficios devengados durante el matrimonio;
2.° De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses i lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges i que se devenguen durante el matrimonio;
3.° Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;
4.° De las cosas fungibles i especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante el adquiere; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.
Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones, o en una lista firmada por ambos i por tres testigos domiciliados en el territorio.
5.° De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
6.° De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.
Se espresara así en las capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento público otorgado al tiempo del aporte, designándose el valor, i se procederá en lo demás como en el contrato de venta de bienes raíces.
Si se estipula que el cuerpo cierto que la mujer aporta, puede restituirse en dinero a elección de la misma mujer o del marido, se seguirán las reglas de las obligaciones alternativas.