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Artículo 1782 — Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1782. Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; i las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge.