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Artículo 1783 — No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, no entraran a componer el haber…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 1783. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, no entraran a componer el haber social:

1.° El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges;

2.° Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio;

3.° Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

4.° Los bienes adquiridos por el niño, niña o adolescente que contrajo matrimonio mientras tenía esta condición, sin importar la fecha de disolución de la sociedad conyugal, ni la fuente de los recursos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado (Numeral 4 ) Artículo 8 LEY 2447 de 2025
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 1783. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, no entraran a componer el haber social:1.° El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges;2.° Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio;3.° Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 12/02/2025