Texto oficial
Artículo 1784. El terreno contiguo a una finca propia de uno de los cónyuges i adquirido por él durante el matrimonio, a cualquier título que lo haga comunicable, según el artículo 1781, se entenderá pertenecer a la sociedad; a menos que con él i la antigua finca se haya formado una heredad o edificio de que el terreno últimamente adquirido no pueda desmembrarse sin daño; pues entonces la sociedad i el dicho cónyuge serán condueños del todo a prorrata de los respectivos valores al tiempo de la incorporación.