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Artículo 1802 — Se le debe así mismo recompensa por las expensas de toda clase que se hayan hecho en los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1802. Se le debe así mismo recompensa por las expensas de toda clase que se hayan hecho en los bienes de cualquiera de los cónyuje, en cuanto dichas expensas hayan aumentado el valor de los bienes, i en cuanto subsistiere este valor a la fecha de la disolución de la sociedad; a menos que este aumento de valor esceda al de las espensas, pues en tal caso se deberá sólo el importe de éstas.