NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1803

Artículo 1803 — En general, se debe recompensa a la sociedad por toda erogación gratuita i cuantiosa a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1803. En general, se debe recompensa a la sociedad por toda erogación gratuita i cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente común.