Texto oficial
Artículo 1804. Cada cónyuge deberá así mismo recompensa a la sociedad por los perjuicios que le hubiere causado con dolo o culpa grave, i por el pago que ella hiciere de las multas i reparaciones pecuniarias a que fuere condenado por algún delito.
CAPITULO 3.°
de la administración ordinaria de los bienes de la sociedad coniugal