NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1807

Artículo 1807 — Art. 1807. Toda deuda contraída por la mujer con mandato jeneral o especial, o con…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1807. Toda deuda contraída por la mujer con mandato jeneral o especial, o con autorización espresa o tácita del marido, es, respecto de terceros, deuda del marido, i por consiguiente de la sociedad, i el acreedor no podrá perseguir el pago de esta deuda sobre los bienes propios de la mujer, sino sólo sobre los bienes de la sociedad i sobre los bienes propios del marido; sin perjuicio de lo prevenido en el inciso 2º del artículo precedente.

Los contratos celebrados por el marido i la mujer de consuno, o en que la mujer se obligue solidaria o subsidiariamente con el marido no valdrán contra los bienes propios de la mujer, salvo en los casos i términos del sobredicho inciso 2º